Solo si han sido refrigerados correctamente, no han superado 24-48 horas desde su elaboración y alcanzan una temperatura mínima de 74 °C en el centro del alimento. Recalentamientos múltiples o inadecuados pueden aumentar el riesgo de intoxicación alimentaria.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



