Solo si han sido refrigerados correctamente, no han superado 24-48 horas desde su elaboración y alcanzan una temperatura mínima de 74 °C en el centro del alimento. Recalentamientos múltiples o inadecuados pueden aumentar el riesgo de intoxicación alimentaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



