No. La legislación española exige una formación específica y actualizada para estos puestos. La formación general en maquinaria no cubre adecuadamente los riesgos derivados de la programación, mantenimiento o uso de PLCs y sistemas robotizados, según el artículo 19 de la Ley 31/1995 y el artículo 5 del RD 1215/1997.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



