No. La legislación española exige una formación específica y actualizada para estos puestos. La formación general en maquinaria no cubre adecuadamente los riesgos derivados de la programación, mantenimiento o uso de PLCs y sistemas robotizados, según el artículo 19 de la Ley 31/1995 y el artículo 5 del RD 1215/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



