No. La claridad normativa y la inclusión explícita en el RD 664/1997 refuerzan la plena aplicabilidad de la normativa general y específica, independientemente de la existencia de jurisprudencia directa.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



