No. La claridad normativa y la inclusión explícita en el RD 664/1997 refuerzan la plena aplicabilidad de la normativa general y específica, independientemente de la existencia de jurisprudencia directa.
¿Qué ocurre si falta algún elemento esencial en el informe técnico preventivo?
La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los...



