Sí. La Orden TES/1180/2020 incorporó el SARS-CoV-2 como agente biológico en el RD 664/1997. Esto obliga a evaluar el riesgo de contagio y aplicar medidas preventivas específicas, como el uso de EPIs, formación y organización segura del trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



