Sí. El RD 487/1997 obliga al empresario a evitar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible mediante el uso de medios mecánicos. Si no puede evitarse, debe reducir el riesgo aplicando medidas organizativas y técnicas adecuadas.
¿Qué ocurre si no hay relación laboral formal con el trabajador de plataforma?
Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia...



