Sí. El RD 487/1997 obliga al empresario a evitar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible mediante el uso de medios mecánicos. Si no puede evitarse, debe reducir el riesgo aplicando medidas organizativas y técnicas adecuadas.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



