Sí. El RD 487/1997 obliga al empresario a evitar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible mediante el uso de medios mecánicos. Si no puede evitarse, debe reducir el riesgo aplicando medidas organizativas y técnicas adecuadas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



