Sí. El RD 486/1997 excluye expresamente a las obras de construcción temporales o móviles, remitiendo su regulación al RD 1627/1997, lo que confirma la existencia de normativa sectorial específica.
“No me asciendas si me vas a quemar”. Cuando motivar estresa: la trampa del desarrollo mal gestionado
"Formar, motivar y dar autonomía es también cuidar. Pero si no atiendo los riesgos que rodean esa libertad, puedo terminar dañando a quien quería potenciar". Este...





