Sí. Debe elaborar una política interna, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, que regule cómo se ejercerá este derecho y que incluya medidas de formación y sensibilización.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



