Sí. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta los efectos del trabajo nocturno sobre la salud, el descanso y el ritmo circadiano (art. 16 de la LPRL y guías del INSST).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



