No. El uso del EPI es obligatorio cuando el riesgo no puede evitarse por otros medios. Rechazarlo sin justificación técnica puede ser considerado incumplimiento laboral.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



