Sí. La ley prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación directa o indirecta por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, tanto en el acceso al empleo como durante la relación laboral.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



