Sí. El artículo 25 de la LPRL y sentencias como la STS 244/2019 establecen que se deben realizar evaluaciones específicas para proteger a trabajadoras embarazadas o lactantes, y adoptar medidas adecuadas para evitar cualquier riesgo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



