Sí. Sentencias como la del TSJ de Castilla y León nº 357/2021 y TSJ de Comunidad Valenciana nº 485/2021 reconocen que las plataformas elevadoras implican riesgos de caída y exigen una evaluación específica, formación y medidas técnicas.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



