Sí. Sentencias como la del TSJ de Castilla y León nº 357/2021 y TSJ de Comunidad Valenciana nº 485/2021 reconocen que las plataformas elevadoras implican riesgos de caída y exigen una evaluación específica, formación y medidas técnicas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



