No hay una mención expresa de “humos metálicos” como tal, pero sí están cubiertos por la legislación sobre agentes químicos peligrosos, como el Real Decreto 374/2001, el Real Decreto 773/1997 y el Real Decreto 665/1997, además de la Ley 31/1995.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



