Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué responsabilidades afronta el empresario si incumple la PRL en estas máquinas?
Puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil e incluso penal si un accidente deriva de la falta de medidas de seguridad en estos equipos.



