Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Es obligatoria la consulta con los representantes de los trabajadores para adaptar puestos a personas sensibles?
Sí, la consulta y participación de los representantes de los trabajadores y los delegados de prevención es obligatoria en la adopción de medidas que...



