Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Se puede delegar solo una parte de la actividad preventiva en un SPA?
Sí. El RD 39/1997 permite delegaciones parciales cuando la empresa asume alguna especialidad con recursos propios y contrata el resto con un SPA.