Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿En qué casos puede la Inspección de Trabajo paralizar una actividad en la empresa?
Cuando detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede ordenar la suspensión inmediata de la actividad hasta que se...



