Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué medidas deben adoptar las empresas ante el riesgo de enfermedades infecciosas?
Deben aplicar lo establecido en el RD 664/1997 sobre agentes biológicos, que incluye evaluación de riesgos, información a los trabajadores,...



