Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Por qué no existe una única respuesta válida para todas las empresas ante una misma obligación preventiva?
Porque la Ley de PRL exige adaptar las medidas al contexto concreto de cada empresa: tipo de actividad, riesgos, organización, recursos, entorno y...



