Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Está permitido que un trabajador rechace un EPI alegando incomodidad?
No. El uso del EPI es obligatorio cuando el riesgo no puede evitarse por otros medios. Rechazarlo sin justificación técnica puede ser considerado...



