Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Cuándo debe reevaluarse el riesgo biológico según el RD 664/1997 y la jurisprudencia?
Cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad sospechosa de exposición laboral a agentes biológicos, como declaró el TSJ de...



