Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué principio del art. 15.1.f LPRL destaca la jurisprudencia (TSJ Andalucía 1772/2022)?
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: la empresa debe minimizar el riesgo biológico adaptando puestos, equipos y...



