Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué debe hacer la empresa si las recomendaciones del fabricante de un EPI parecen insuficientes para el riesgo real?
Debe adoptar medidas adicionales, reforzar la protección y documentar las decisiones, priorizando siempre la seguridad de los trabajadores.



