Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué pasa si el empleador no aplica medidas preventivas en el hogar?
Puede incurrir en responsabilidad civil o penal, y en caso de accidente, en recargos de prestaciones, según lo previsto en la LPRL y su normativa...



