Sí. Además de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, existen normas específicas como el RD 664/1997 (agentes biológicos), RD 1311/2005 (vibraciones en el sector agrícola) y normativa autonómica como la Ley 3/2019 de Illes Balears.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



