No existe una normativa sectorial exclusiva, pero la industria cosmética y farmacéutica está sujeta a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a varios reales decretos sobre agentes químicos, biológicos, cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



