Sí. El Real Decreto 664/1997 es la norma central específica y se complementa con la Ley 31/1995 (LPRL) y abundante jurisprudencia reciente (TS y TSJ) que exige su aplicación estricta.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



