No existe una normativa exclusiva para trabajadores de puente grúa, pero se aplica plenamente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997, que regula el uso seguro de equipos de trabajo como el puente grúa.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



