Sí. Aunque la normativa general es aplicable a todos los sectores, el Real Decreto 665/1997 incluye una referencia expresa al polvo de maderas duras como agente cancerígeno, lo que implica una atención normativa específica para el sector de la madera y el mueble.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



