Sí. Aunque la normativa general es aplicable a todos los sectores, el Real Decreto 665/1997 incluye una referencia expresa al polvo de maderas duras como agente cancerígeno, lo que implica una atención normativa específica para el sector de la madera y el mueble.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



