Sí. El Real Decreto 665/1997 regula la protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



