No exclusiva. Se aplica la LPRL, el RD 39/1997 y el RD 1215/1997, que obligan a evaluar y controlar estos riesgos.
¿Qué debe probar el empresario para exonerarse tras un accidente?
Fuerza mayor, caso fortuito o negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador, acreditando cumplimiento preventivo total.



