No exclusiva. Se aplica la LPRL, el RD 39/1997 y el RD 1215/1997, que obligan a evaluar y controlar estos riesgos.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



