No exclusiva. Se aplica la LPRL, el RD 39/1997 y el RD 1215/1997, que obligan a evaluar y controlar estos riesgos.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



