Sí. Aunque la Ley 31/1995 (LPRL) es de aplicación general, el sector del vidrio está específicamente contemplado en el Anexo III del Real Decreto 773/1997, que regula la necesidad de Equipos de Protección Individual en actividades de “fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco”.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



