Sí. Aunque la Ley 31/1995 (LPRL) es de aplicación general, el sector del vidrio está específicamente contemplado en el Anexo III del Real Decreto 773/1997, que regula la necesidad de Equipos de Protección Individual en actividades de “fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco”.
¿Cuándo se considera que hay negligencia del técnico de prevención?
Cuando no adapta la formación a los riesgos específicos del puesto, no la actualiza, la ofrece de forma meramente formal o no documenta...



