Sí. Aunque la Ley 31/1995 (LPRL) es de aplicación general, el sector del vidrio está específicamente contemplado en el Anexo III del Real Decreto 773/1997, que regula la necesidad de Equipos de Protección Individual en actividades de “fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco”.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



