Sí. España cuenta con un régimen legal específico, detallado y reforzado para trabajos en explotaciones subterráneas. Las principales normas son el Real Decreto 863/1985, el RD 1389/1997, el RD 1215/1997, la Ley 31/1995 de PRL, y normativas autonómicas como la Ley 1/1997 de Asturias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



