No existe normativa sectorial específica, pero estas actividades están cubiertas por la normativa general, especialmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y por leyes autonómicas de puertos que remiten a dicha normativa.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



