No existe normativa sectorial específica, pero estas actividades están cubiertas por la normativa general, especialmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y por leyes autonómicas de puertos que remiten a dicha normativa.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



