No existe normativa sectorial específica, pero estas actividades están cubiertas por la normativa general, especialmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y por leyes autonómicas de puertos que remiten a dicha normativa.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



