Sí. El Real Decreto 145/1989 establece el Reglamento Nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, de aplicación general en todo el territorio español.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



