Sí. El RD 486/1997 regula las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Además, el RD-Ley 4/2023 prohíbe trabajar al aire libre durante alertas por calor extremo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



