No. La normativa general de prevención no establece un intervalo fijo (2, 3 o 5 años); la periodicidad depende de la evaluación de riesgos y de si han cambiado los equipos, procedimientos o riesgos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



